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Artículo 3

Las Peticiones Que Se Formulen Ante Las Comisiones Del Servicio Civil, Unidades De Personal O Dependencias Que Hagan Sus Veces Y Comisiones De Personal Sobre Asuntos De Su Competencia Se Presentarán Por Cualquier Medio De Comunicación Escrito Y Contendrán Por Lo Menos: 1

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las peticiones que se formulen ante las Comisiones del Servicio Civil, Unidades de Personal o dependencias que hagan sus veces y Comisiones de Personal sobre asuntos de su competencia se presentarán por cualquier medio de comunicación escrito y contendrán por lo menos

1.

El organismo u órgano al que se dirige.

2.

Los nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3.

El objeto de la petición.

4.

Las razones en que se apoya.

5.

Las pruebas que pretende hacer valer, si las hubiere.

6.

La fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la petición, y

7.

La firma del peticionario.

Parágrafo 1

Cuando el objeto de la petición pretenda que se deje sin efecto total o parcialmente un proceso de selección por presuntas irregularidades durante su realización deberá contener, además, el número y la fecha de la convocatoria, el cargo a proveer y la entidad convocante.

Parágrafo 2

Las Comisiones del Servicio Civil solamente absolverán las consultas que en materia de carrera administrativa les formulen las organizaciones sindicales, a través de su presidente, y las entidades públicas por conducto de sus jefes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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