Contra la calificación definitiva expresa o presunta positiva podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de éste. Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y debidamente sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la calificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del silencio positivo, según sea el caso. En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1568 de 1998 →Vigente
Artículo 79
Contra La Calificación Definitiva Expresa O Presunta Positiva Podrá Interponerse El Recurso De Reposición Ante El Evaluador Y El De Apelación Para Ante El Inmediato Superior De Éste
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.