Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma irregular en la realización de un proceso de selección adelantado por las entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998, podrá pedir ante la Comisión de Personal o ante la Comisión del Servicio Civil respectiva, conforme con las competencias que les asigna la ley que deje sin efecto total o parcialmente el concurso.
Artículo 29
Cualquier Persona, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Proceso De Selección Adelantado Por Las Entidades A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998, Podrá Pedir Ante La Comisión De Personal O Ante La Comisión Del Servicio Civil Respectiva, Conforme Con Las Competencias Que Les Asigna La Ley Que Deje Sin Efecto Total O Parcialmente El Concurso
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.