Micelio

Artículo 29

Cualquier Persona, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Proceso De Selección Adelantado Por Las Entidades A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998, Podrá Pedir Ante La Comisión De Personal O Ante La Comisión Del Servicio Civil Respectiva, Conforme Con Las Competencias Que Les Asigna La Ley Que Deje Sin Efecto Total O Parcialmente El Concurso

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma irregular en la realización de un proceso de selección adelantado por las entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998, podrá pedir ante la Comisión de Personal o ante la Comisión del Servicio Civil respectiva, conforme con las competencias que les asigna la ley que deje sin efecto total o parcialmente el concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998