Micelio

Artículo 7

Los Jefes De Las Unidades De Personal O Quienes Hagan Sus Veces Y Las Comisiones De Personal De Las Dependencias Regionales O Seccionales De Las Entidades A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998 Solamente Ejercerán Las Funciones Establecidas En Los Artículos 59 Y 61 De La Misma Ley, Cuando La Realización Total O Parcial De Los Procesos De Selección Hubiere Sido Delegada En El Jefe De La Respectiva Dependencia Regional O Seccional

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jefes de las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces y las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998 solamente ejercerán las funciones establecidas en los artículos 59 y 61 de la misma ley, cuando la realización total o parcial de los procesos de selección hubiere sido delegada en el Jefe de la respectiva dependencia regional o seccional.

Parágrafo

Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal por el artículo 61 numerales 7, 8 y 9 de la Ley 443 de 1998 sólo podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las sedes centrales de las entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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