Micelio

Artículo 23

Dentro Del Día Hábil Siguiente A La Radicación De La Solicitud, El Empleado Designado Para Establecer La Veracidad De Los Hechos Que La Fundamentan, Mediante Acto De Trámite, Dispondrá El Inicio De La Actuación Administrativa Y Lo Comunicará Al Jefe De La Entidad Dentro Del Mismo Término, Para Los Efectos Previstos En El Artículo 15 De Este Decreto

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, el empleado designado para establecer la veracidad de los hechos que la fundamentan, mediante acto de trámite, dispondrá el inicio de la actuación administrativa y lo comunicará al Jefe de la entidad dentro del mismo término, para los efectos previstos en el artículo 15 de este decreto. A partir de la expedición del acto de trámite, el empleado dispondrá de quince (15) días hábiles para comprobar los hechos que sustentan la solicitud y para presentar a la Comisión de Personal una exposición sobre los hechos investigados y las pruebas practicadas. La Comisión de Personal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento de la información de que trata el inciso anterior, rendirá al Jefe de la entidad un informe sobre el resultado de la actuación adelantada y le anexará copia del respectivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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