Micelio

Artículo 62

Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos Presuntamente Violatorios De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa O Que Constituyan Presunta Inobservancia De Las Órdenes E Instrucciones Impartidas Por Las Comisiones Del Servicio Civil O A La Radicación Del Escrito Contentivo De La Solicitud, La Comisión Nacional Del Servicio Civil, A Través De La Secretaría Técnica De La Misma, Mediante Acto De Trámite Motivado Iniciará La Actuación Administrativa Y Dispondrá: 1

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos presuntamente violatorios de las normas que regulan la carrera administrativa o que constituyan presunta inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del Servicio Civil o a la radicación del escrito contentivo de la solicitud, la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Secretaría Técnica de la misma, mediante acto de trámite motivado iniciará la actuación administrativa y dispondrá

1.

La designación del empleado que habrá de adelantarla y el término para hacerlo, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se surta la notificación de que trata el numeral siguiente.

2.

Notificar personalmente a la autoridad nominadora presuntamente infractora el acto de que trata este artículo. Si ello no fuere posible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición y sin necesidad de orden especial, se publicará en un lugar visible de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil durante diez (10) días calendario y copia del mismo se remitirá al lugar en donde labora. De lo anterior deberá dejarse constancia escrita, con indicación de las fechas en que se efectuó la publicación.

3.

El término para que el presunto infractor, presente explicaciones y solicite las pruebas que pretenda hacer valer, el cual no podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto que inicia la actuación. Durante este término el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

4.

Que el empleado designado para adelantar la actuación decrete las pruebas que a su juicio sean conducentes. El acto que decrete la práctica de pruebas se expedirá dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término de que trata el numeral anterior y se notificará personalmente dentro del día hábil siguiente a su expedición. Para la práctica de las pruebas se concederá un término hasta de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que las decreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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