Micelio

Artículo 52

Cuando El Jefe De La Entidad No Le Dé Oportunidad Al Titular Del Empleo De Carrera Que Haya Sido Suprimido De Ejercer Los Derechos Consagrados En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y Éste No Estuviere De Acuerdo Con La Decisión Adoptada Por Aquél, Podrá Solicitar, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Comunicación De La Decisión, Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente Que Se Ordene Su Revocatoria Y Se Le Permita El Ejercicio Del Derecho Que Le Asiste

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Jefe de la entidad no le dé oportunidad al titular del empleo de carrera que haya sido suprimido de ejercer los derechos consagrados en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y éste no estuviere de acuerdo con la decisión adoptada por aquél, podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión, ante la Comisión del Servicio Civil competente que se ordene su revocatoria y se le permita el ejercicio del derecho que le asiste. En el trámite y decisión de la solicitud de que trata este artículo se observará en lo pertinente el procedimiento previsto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de este decreto.

Parágrafo

La solicitud de que trata esta disposición suspende el término de seis (6) meses establecido en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, el cual se reanudará una vez esté ejecutoriada la decisión. T I T U L O IV DE OTRAS PETICIONES O RECLAMACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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