Conforme con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, la autoridad nominadora, previa audiencia del presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno. T I T U L O VI DE LA IMPOSICION DE SANCIONES
Artículo 59
Conforme Con El Artículo 5° De La Ley 190 De 1995, Producido El Nombramiento En Un Empleo De Carrera Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Para Su Ejercicio, La Autoridad Nominadora, Previa Audiencia Del Presunto Afectado En La Cual Éste Tenga La Oportunidad De Ejercer El Derecho De Defensa Y De Contradicción Y Una Vez Comprobados Los Hechos, Deberá Revocarlo
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.