Micelio

Artículo 50

El Empleado De Carrera A Quien Se Le Hubiere Suprimido El Empleo Del Cual Era Titular Como Consecuencia De La Supresión De La Entidad En La Cual Prestaba Sus Servicios Y Que Haya Optado Por La Incorporación En Un Empleo Equivalente Podrá Solicitar, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Supresión Del Empleo, Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente Que Se Ordene Su Incorporación En Un Empleo De Carrera Equivalente Al Suprimido

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado de carrera a quien se le hubiere suprimido el empleo del cual era titular como consecuencia de la supresión de la entidad en la cual prestaba sus servicios y que haya optado por la incorporación en un empleo equivalente podrá solicitar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, ante la Comisión del Servicio Civil competente que se ordene su incorporación en un empleo de carrera equivalente al suprimido. Para tales efectos, si el ex empleado tuviere conocimiento de la existencia de algún empleo vacante equivalente al suprimido, le informará de ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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