El aspirante no admitido a un concurso podrá reclamar su inclusión en el mismo, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fijación de la lista de aspirantes admitidos y no admitidos al concurso. El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación del escrito contentivo de la reclamación, decidirá, mediante acto administrativo debidamente motivado. La decisión se notificará a partir del día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles, en el sitio al cual se refiere el artículo 14 de este decreto. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con anotación de las fechas en que se efectuó la publicación. Contra la decisión de que trata el presente artículo sólo procede el recurso de apelación para ante la Comisión de Personal, el cual ha de interponerse durante su publicación o a más tardar dentro del día hábil siguiente a ella ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces, personalmente, por escrito y debidamente sustentado.
Artículo 16
El Aspirante No Admitido A Un Concurso Podrá Reclamar Su Inclusión En El Mismo, Ante El Jefe De La Unidad De Personal O Ante Quien Haga Sus Veces, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fijación De La Lista De Aspirantes Admitidos Y No Admitidos Al Concurso
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.