La persona o personas que a solicitud de la Comisión de Personal hayan sido excluidas de la lista de elegibles por el Jefe de la entidad que adelanta el concurso podrán reclamar ante la Comisión del Servicio Civil competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión que determina la exclusión. Copia de la reclamación deberá enviarse a la entidad respectiva. La Comisión del Servicio Civil que conozca de la reclamación de que trata este artículo observará el procedimiento previsto en los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de este decreto.
Artículo 25
La Persona O Personas Que A Solicitud De La Comisión De Personal Hayan Sido Excluidas De La Lista De Elegibles Por El Jefe De La Entidad Que Adelanta El Concurso Podrán Reclamar Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De La Decisión Que Determina La Exclusión
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.