La Comisión de Personal, dentro del día hábil siguiente al recibo de la reclamación, solicitará por escrito la revisión de los resultados de la respectiva prueba a cada uno de los miembros del jurado que intervino en su calificación, quienes emitirán su dictamen dentro del plazo señalado por aquella. Para decidir, la Comisión de Personal promediará los puntajes dados por los miembros que integran el jurado, caso en el cual la calificación definitiva será la que resulte de dicha operación. Si del resultado de la revisión, la Comisión de Personal encontrare discrepancias del veinte por ciento (20%) o más en los puntajes asignados por los miembros del jurado de acuerdo con la escala de calificación utilizada, nombrará un nuevo calificador y decidirá con fundamento en la calificación dada por éste. Cuando la reclamación se refiere al puntaje obtenido en la prueba de la entrevista, no habrá lugar a nombrar nuevo calificador.
Artículo 20
La Comisión De Personal, Dentro Del Día Hábil Siguiente Al Recibo De La Reclamación, Solicitará Por Escrito La Revisión De Los Resultados De La Respectiva Prueba A Cada Uno De Los Miembros Del Jurado Que Intervino En Su Calificación, Quienes Emitirán Su Dictamen Dentro Del Plazo Señalado Por Aquella
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.