Micelio

Artículo 39

Cualquier Persona, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Concurso General, Podrá Solicitar Ante La Comisión Nacional Del Servicio Civil Que Lo Deje Sin Efecto Total O Parcialmente

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma irregular en la realización de un concurso general, podrá solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil que lo deje sin efecto total o parcialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998