Micelio

Artículo 73

Cuando Exista Una Causal De Impedimento En Un Miembro De La Comisión De Personal O De La Comisión Del Servicio Civil Y No Fuere Manifestada Por Él, Podrá Ser Recusado Por El Interesado En El Asunto A Decidir, Caso En La Cual Allegará Las Pruebas Que Fundamentan Sus Afirmaciones

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la Comisión de Personal o de la Comisión del Servicio Civil y no fuere manifestada por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en la cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1998