Las Reclamaciones De Que Trata Este Capítulo Serán Decididas Por La Comisión De Personal, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Recibo, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Que Se Notificará De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 Inciso Tercero Del Presente Decreto
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las reclamaciones de que trata este capítulo serán decididas por la Comisión de Personal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, mediante acto administrativo debidamente motivado que se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero del presente decreto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. El término previsto en este artículo para decidir se prorrogará en tres (3) días hábiles más cuando se den las circunstancias establecidas en el inciso tercero del artículo anterior.
Parágrafo
En todos los casos la decisión será comunicada al Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, dentro del día hábil siguiente a su ejecutoria. CAPITULO III De la solicitud de exclusión de la lista de elegibles
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.