DecretoDerogado
Decreto 133 de 1976
Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Sector Agropecuario Estará Constituido Por El Ministerio De Agricultura Y Los Organismos Que Le Están Adscritos O Vinculados Son Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Agricultura2Corresponde Al Ministerio De Agricultura, De Acuerdo Con El Presidente De La República, La Adopción De La Política En Materia Agropecuaria Y En Lo Relativo Al Aprovechamiento Racional De Los Recursos Naturales Renovables3El Ministerio De Agricultura Cumplirá Las Siguientes Funciones4Para Regular El Mercado Exterior De Productos Agropecuarios, El Ministerio Podrá Integrar Comisiones Con Distinción Primordial De Recomendar La Política De Precios, Establecer Normas Sobre Calidad De Los Productos5La Estructura Del Ministerio De Agricultura Es La Siguiente6La Dirección Del Ministerio Y Del Sector Agropecuario Corresponde Al Ministro Quien Ejercerá Las Funciones Contempladas En El Decreto 1050 De 1968 Y En Las Demás Disposiciones Legales, Con La Inmediata Colaboración Del Viceministro Y Del Secretario General7El Viceministro Y El Secretario General Cumplimiento Respecto Al Ministerio Y Al Sector Agropecuario En General, Las Funciones Establecidas Para Estos Cargos En Los Artículos Correspondientes Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Legales8Son Funciones De La Oficina De Planeamiento Del Sector Agropecuario9Son Funciones De La División De Regulación Técnica10Son Funciones De La Oficina De Comunicaciones11Son Funciones De La División De Servicios Administrativos12Son Funciones De La Oficina Jurídica13Son Funciones De La División De Organización Campesina14En El Ministerio De Agricultura Funcionará El Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Integrado En La Siguiente Forma15El Consejo Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Año O Cuando Fuere Convocado Por El Ministro16Fuera De Las Funciones Que Le Atribuyen Las Leyes 4 Y 5 De 1973 Y 6 De 1975, El Consejo Cumplirá Las Siguientes17El Consejo Asesor De La Política Agropecuaria Podrá Sesionar Válidamente Con La Mayoría De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Se Tomarán Por La Simple Mayoría De Los Presentes18Dependiente Del Ministerio De Agricultura Funcionará El Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario Integrado Por19El Presidente Del Comité Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Funcionarios De Otras Reparticiones Administrativas, Lo Mismo Que A Técnicos O Representantes Del Sector Privado,20El Comité De Coordinación Ejecutiva Cumplirá Las Siguientes Funciones21Actuará Como Secretario Técnico Del Comité El Jefe De La Oficina De Planeamiento Del Sector Agropecuario22Con Carácter Consultivo Y Como Organismos Vinculados Al Ministerio De Agricultura, Funcionarán Las Comisiones Nacionales Por Productos Agropecuarios Que El Gobierno Determine23Vinculados Al Ministerio De Agricultura Funcionarán Comités Nacionales Agrícolas, Pecuarios, De Insumos Y De Recursos Naturales Renovables, Encargados De Asesorarlos En La Elaboración, Coordinación Y Ejecución De Los Programas De Producción Financiamiento Y Mercadeo Del Sector Agrícola, Pecuario, Y De Los Recursos Naturales Renovables Y El Comité Nacional De Estadísticas Agropecuarias, Encargado De Diseñar Y Proponer La Política De Información Estadística Parea El Sector24Vinculados Al Ministerio De Agricultura Funcionará Los Comités Regionales De Producción Agrícola, Pecuaria, De Insumos Y De Recursos Naturales Renovables, Encargados De Asesorarlo En La Elaboración, Coordinación, Y Ejecución De Los Programas De Producción, Financiamiento, Distribución Y Comercio Del Sector Agrícola, Pecuario Y De Los Recursos Naturales Renovables En La Respectiva Región25Vinculados Al Ministerio De Agricultura Funcionará El Comité Nacional De Comunicaciones Del Sector Agropecuario, Presidido Por El Viceministro De Agricultura E Integrado Por Los Jefes De Divulgación O Directores De Oficinas De Comunicaciones De Cada Una De Las Siguientes Entidades26El Comité Nacional De Comunicaciones Del Sector Agropecuario, Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Cada Tres Meses Y Extraordinariamente Cuando Fuere Convocado Por El Ministro O Viceministro De Agricultura27Corresponde Al Comité Nacional De Comunicaciones, Preparar Para Su Adopción Por El Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario, Medidas Tendientes A28Los Presupuestos Y El Plan De Trabajo De Cada Una De Las Oficinas De Comunicación De Los Organismos Adscritos O Vinculados Al Sector, Requerirán El Previo Visto Bueno Del Comité Nacional De Comunicaciones Y Del Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario29El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Tiene Por Objeto Adelantar Investigaciones Y Promover La Aplicación De Sus Resultados Con Miras Al Desarrollo Del Sector Agropecuario Nacional30Son Funciones Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica31La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica, Estará Integrada Por32La Junta Directiva Podrá Autorizar Al Gerente Para Que, Con El Cumplimiento De Los Requisitos Y Formalidades Pertinentes, Contrate Con Otras Entidades De Derecho Público Créditos Para La Realización De Cultivos Y Explotaciones Pecuarias De Carácter Demostrativo33Además De Lo Previsto En El Artículo 76 Del Presente Decreto, Forman Parte De Su Patrimonio Los Recursos Provenientes De La Venta De Productos Agropecuarios Obtenidos En Los Cultivos Y Exportaciones Pecuarias Que Realice34El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora Ejercerá Las Funciones Asignadas Por La Ley 135 De 1961 Y Las Leyes Que La Reforma, Adicionan O Modifican35Además De Los Miembros Que Integran La Junta Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria En Los Términos Del Artículo 8 De La Ley 135 De 1961, Forman Parte De Ella El Gerente Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat36Cuando El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Decidiere Ejecutar Las Obras De Adecuación De Tierras A Que Se Refieren Los Artículos 68 Y Siguientes De La Ley 135 De 1961 Y Demás Disposiciones Concordantes, Delegará, En Los Términos Del Decreto Orgánico Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Y De Los Convenios, Que Con Tal Fin Se Celebren En Dicho Instituto, La Ejecución De Las Obras Respectivas Y La Administración De Los Correspondientes Distritos37El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables Se Denominará Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena38El Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones39Además De Lo Previsto En El Artículo 76 Del Presente Decreto, Forman Parte De Su Patrimonio Los Siguientes Recursos40La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros41La Junta Directiva Del Banco Cafetero Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros42Transfórmase El Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema En Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Dotada De Personería Jurídica, Autonomía, Administrativa, Capital Independiente, Duración Indefinida, Vincularse Al Ministerio De Agricultura, Con Sede En Bogotá Y Competencia En Todo El Territorio Nacional43La Empresa Comercial E Industrial Denominada Instituto De Mercadeo Agropecuario "idema", Asume Las Obligaciones Y Adquiere Los Derechos Resultantes De Las Actividades Que Desarrolló En Su Carácter De Establecimiento Público44El Instituto De Mercadeo Agropecuario "idema" Tiene A Su Cargo La Regulación Del Mercadeo De Productos De Origen Agropecuario, Mediante La Prueba, Venta, Almacenamiento, Importación Y Exportación De Los Mismos45La Intervención Del Idema En El Mercado Nacional E Internacional, Se Hará En Forma Tal Que Resulte Rentable A Escala Comercial46La Junta Directiva Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema Estará Integrada Por47Para Compensar Las Variaciones Estaciónales De Los Mercados Externos O Las Diferencias De Precios En Distintos Mercados El Idema Podrá Organizar, De Acuerdo Con El Fondo De Promoción De Exportaciones Y En Desarrollo Del Artículo 195 Del Decreto 444 De 1967, Sistema De Sustitución De Precios De Exportación De Los Productos Agropecuarios48Además De Lo Previsto En El Artículo 76, Del Presente Decreto, Forman Parte Del Capital Del Idema, El Actual Patrimonio Del Idema Y El Remanente Líquido De Las Operaciones49Los Almacenes Generales De Depósito De La Caja Agraria, Idema Y Banco Ganadero, Inagrario S50La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Es Una Sociedad De Economía Mixta Vinculada Al Ministerio De Agricultura51La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Estará Integrada Así52El Banco Es Una Sociedad De Economía Mixta Vinculada Al Ministerio De Agricultura, Cuyo Objetivo Principal Es Otorgar Créditos Para El Fomento De La Producción Agropecuaria Nacional En La Forma Que Determina Sus Estatutos53Los Recursos Del Banco Destine Al Fomento De La Producción Agrícola Podrán Imputarse, A Juicio Del Ministerio De Agricultura Y En La Cuantía Que El Mismo Determine, El Porcentaje Señalado Por El Artículo 41 De La Ley 6 De 197354La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario Y De Exportaciones, Cofiagro S55Cuando El Gobierno Nacional Decida Promocionar, Organizar Y Financiar, A Través De La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario Y De Exportaciones Cofiagro S56Cuando La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario Y De Exportaciones Cofiagro S57El Gobierno Nacional Podrá Garantizar Empréstitos Externos Con Destino A La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario Y De Exportaciones Cofiagro S58La Junta Directiva De La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario Y De Exportaciones, Cofiagro S59La Empresa De Comercialización De Productos Perecederos, Emcoper S60La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios, Vecol S61El Capital Social De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios, Vecol S62De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 14 Del Decreto 615 De 1974, Las Reservas Allí Ordenadas, Sólo Podrán Destinarse A Los Futuros Ensanches, Investigación, Transmisión De Tecnologías, Promoción De Actividades Complementarias Relacionadas Con Su Objeto Social Y De Fomento Del Sector Agropecuario, Bien Directamente O Mediante Contrato Con El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Las Universidades Y Otras Entidades, En La Forma Y Proporción Que Determine La Asamblea General Y La Junta Directiva, De Conformidad Con Los Respectivos Estatutos63La Empresa Podrá Asociarse Con Entidades Públicas O Privadas Para La Realización De Proyectos Específicos Vinculados A La Salud Pública Y Promover La Constitución De Sociedades Con Este Objeto, Con Aprobación De La Asamblea General De Accionistas, Mediante El Voto Favorable Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Total De Las Acciones Suscritas64Para Atender El Fomento De La Producción De Materias Primas Agropecuarias Que Se Considere Aconsejable Incrementar, Operará El Fondo De Fomento, Como Unidad De Financiamiento Del Ministerio De Agricultura65El Recaudo De Las Cuotas De Fomento A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Ejecución De Las Campañas De Fomento, Podrá Encomendarse Por El Ministerio De Agricultura, Mediante La Celebración De Los Respectivos Contratos, A Las Federaciones Gremiales De Productores66La Distribución Anual De Los Recursos Del Fondo De Fomento Se Hará Con La Aprobación Del Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario, De Conformidad Con Los Planes Que Le Someta El Ministro De Agricultura, Previa Evaluación De Los Programas Que Elaboren Las Entidades Especializadas Del Sector Agropecuario, Dedicadas Al Incremento De La Producción De Materias Primas Agrícolas O Pecuarias67Los Recursos Y Los Bienes Del Fondo, Se Manejarán En Cuenta Especial, La Cual Será Auditada Por La Auditoría General De La Contraloría General De La República Ante El Ministerio, Con Sujeción A Las Normas Y Reglamentos Que Rigen Para La Fiscalización Del Ministerio68El Fondo De Fomento Dependerá Directamente Del Ministro De Agricultura Y Tendrá La Siguiente Organización69Los Saldos Que Al Finalizar La Vigencia Queden Como Sobrantes No Comprometidos, Serán Incorporados En El Presupuesto Del Fondo Del Año Siguiente70Para Atender Al Financiamiento De Los Gastos De Integración Y Ampliación De Los Servicios De Educación, Salud, Asistencia Técnica, Crédito, Mercadeo, Recreación, Bienestar Familiar Y Demás Servicios Sociales Institucionales En Beneficio De Las Clases Campesinas Y Con El Fin De Elevar Los Niveles De Vida E Ingreso En El Ámbito Veredal, Funcionará El Fondo De Bienestar Veredal, Creado Por La Ley 4 De 197371Decrétase La Extinción Y Liquidación Del Fondo De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras De Que Tratan Los Decretos 3120 Y 2420 De 196872El Patrimonio, Tanto Activo Como Pasivo Perteneciente Al Fondo De Desarrollo Y De Diversificación De Zonas Cafeteras Pasará Al Fondo Nacional Del Café73Con Cargo Al Fondo Nacional Del Café, La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Asumirá Mediante Convenio Celebrado Con El Gobierno Nacional, El Manejo, La Administración Y La Ejecución De Los Programas De Desarrollo, Diversificación Y Mejoramiento De Las Condiciones Sociales Y Económicas De Las Zonas Cafeteras74El Gobierno Nacional Ejecutará Las Operaciones Financieras Y Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios A Fin De Cumplir Con Lo Establecido En El Presente Decreto75Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Los Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Procederán A Modificar Sus Estatutos En Lo Pertinente, A Fin De Que Se Ajusten A Lo Ordenado En El Presente Decreto Y Al Orgánico Del Himat76Además De Los Bienes Y Recursos Que En Forma Especial Integran El Patrimonio De Los Organismos Descentralizados Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Agricultura, Este Estará Integrado Por77Los Establecimientos Públicos, Previa Autorización Del Gobierno Nacional, Podrán Delegar En Otras Entidades De Derecho Público O Algunas De Las Funciones Que De Conformidad Con El Presente Decreto Y El Orgánico Del Himat Le Corresponden78Los Actos Y Contratos De Los Organismos Adscritos Cuya Cuantía Exceda De Los Cien Millones De Pesos ($ 10079A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Ningún Contrato Requiere, Para Su Validez, Del Voto Favorable E Indelegable Del Ministro De Agricultura80Modifícanse Los Decretos 2420 Y 3120 De 1968 Y Las Demás Disposiciones Legales En Cuanto Sean Contrarios A Lo Dispuesto En El Presente Decreto81Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Agricultura
- Haroldo Calvo NúñezEl Ministro de Salud
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo
- Hernando Durán DussánEl Ministro de Educación
- Miguel Urrutia MontoyaEl Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
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