La distribución anual de los recursos del Fondo de Fomento se hará con la aprobación del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario, de conformidad con los planes que le someta el Ministro de Agricultura, previa evaluación de los programas que elaboren las entidades especializadas del sector agropecuario, dedicadas al incremento de la producción de materias primas agrícolas o pecuarias.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 66
La Distribución Anual De Los Recursos Del Fondo De Fomento Se Hará Con La Aprobación Del Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario, De Conformidad Con Los Planes Que Le Someta El Ministro De Agricultura, Previa Evaluación De Los Programas Que Elaboren Las Entidades Especializadas Del Sector Agropecuario, Dedicadas Al Incremento De La Producción De Materias Primas Agrícolas O Pecuarias
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.