La Empresa podrá asociarse con entidades públicas o privadas para la realización de proyectos específicos vinculados a la salud pública y promover la constitución de sociedades con este objeto, con aprobación de la Asamblea General de Accionistas, mediante el voto favorable del ochenta por ciento (80%) del total de las acciones suscritas. V. De los fondos. A. DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 63
La Empresa Podrá Asociarse Con Entidades Públicas O Privadas Para La Realización De Proyectos Específicos Vinculados A La Salud Pública Y Promover La Constitución De Sociedades Con Este Objeto, Con Aprobación De La Asamblea General De Accionistas, Mediante El Voto Favorable Del Ochenta Por Ciento (80%) Del Total De Las Acciones Suscritas
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.