Micelio

Artículo 70

Para Atender Al Financiamiento De Los Gastos De Integración Y Ampliación De Los Servicios De Educación, Salud, Asistencia Técnica, Crédito, Mercadeo, Recreación, Bienestar Familiar Y Demás Servicios Sociales Institucionales En Beneficio De Las Clases Campesinas Y Con El Fin De Elevar Los Niveles De Vida E Ingreso En El Ámbito Veredal, Funcionará El Fondo De Bienestar Veredal, Creado Por La Ley 4 De 1973

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender al financiamiento de los gastos de integración y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, crédito, mercadeo, recreación, bienestar familiar y demás servicios sociales institucionales en beneficio de las clases campesinas y con el fin de elevar los niveles de vida e ingreso en el ámbito veredal, funcionará el Fondo de Bienestar Veredal, creado por la Ley 4 de 1973. Las actividades de programación, operación y ejecución se podrán adscribir a la División de Organización Campesina del Ministerio y lo relacionado con su manejo económico y financiero podrá ser encomendado a los funcionarios del Fondo de Fomento Agropecuario de que trata este Decreto. C. DEL FONDO DE DESARROLLO Y DIVERSIFICACION DE ZONAS CAFETERAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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