Micelio

Artículo 18

Dependiente Del Ministerio De Agricultura Funcionará El Comité De Coordinación Ejecutiva Del Sector Agropecuario Integrado Por

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dependiente del Ministerio de Agricultura funcionará el Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario integrado por

1.

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

2.

El Viceministro, quien asumirá la Presidencia en ausencia del Ministro.

3.

El Secretario General del Ministerio;

4.

El Director o Gerente General de cada uno de los siguientes organismos

a)

Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, INAGRARIO S.A.

b)

Banco Cafetero

c)

Banco Ganadero

d)

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

e)

Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y Exportaciones, COFIAGRO S.A.

f)

Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A.

g)

Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.

h)

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

i)

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

j)

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

k)

Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

l)

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

5.

El Jefe de la Unidad de Estudios Agropecuarios del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

La presentación en el Comité de Coordinación Ejecutiva será indelegable.

Parágrafo 2

Las reuniones se harán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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