Los actos y contratos de los organismos adscritos cuya cuantía exceda de los cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) requieren para su validez de la aprobación del Ministro de Agricultura; los de cuantía inferior requerirán la autorización o aprobación de la correspondiente Junta Directiva, en la medida en que lo exijan los correspondientes estatutos.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 78
Los Actos Y Contratos De Los Organismos Adscritos Cuya Cuantía Exceda De Los Cien Millones De Pesos ($ 100
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.