Micelio

Artículo 36

Cuando El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Decidiere Ejecutar Las Obras De Adecuación De Tierras A Que Se Refieren Los Artículos 68 Y Siguientes De La Ley 135 De 1961 Y Demás Disposiciones Concordantes, Delegará, En Los Términos Del Decreto Orgánico Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Y De Los Convenios, Que Con Tal Fin Se Celebren En Dicho Instituto, La Ejecución De Las Obras Respectivas Y La Administración De Los Correspondientes Distritos

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria decidiere ejecutar las obras de adecuación de tierras a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes, delegará, en los términos del Decreto orgánico del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, y de los convenios, que con tal fin se celebren en dicho Instituto, la ejecución de las obras respectivas y la administración de los correspondientes Distritos. C. DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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