Cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria decidiere ejecutar las obras de adecuación de tierras a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes, delegará, en los términos del Decreto orgánico del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, y de los convenios, que con tal fin se celebren en dicho Instituto, la ejecución de las obras respectivas y la administración de los correspondientes Distritos. C. DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA.
Artículo 36
Cuando El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Decidiere Ejecutar Las Obras De Adecuación De Tierras A Que Se Refieren Los Artículos 68 Y Siguientes De La Ley 135 De 1961 Y Demás Disposiciones Concordantes, Delegará, En Los Términos Del Decreto Orgánico Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Y De Los Convenios, Que Con Tal Fin Se Celebren En Dicho Instituto, La Ejecución De Las Obras Respectivas Y La Administración De Los Correspondientes Distritos
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.