Los saldos que al finalizar la vigencia queden como sobrantes no comprometidos, serán incorporados en el presupuesto del Fondo del año siguiente. La organización y el manejo del Fondo se reglamentarán por el Gobierno Nacional. B. DEL FONDO DE BIENESTAR VEREDAL.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 69
Los Saldos Que Al Finalizar La Vigencia Queden Como Sobrantes No Comprometidos, Serán Incorporados En El Presupuesto Del Fondo Del Año Siguiente
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.