Micelio

Artículo 20

El Comité De Coordinación Ejecutiva Cumplirá Las Siguientes Funciones

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Coordinación Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones

1.

Analizar y recomendar al Consejo Asesor de la Política Agropecuaria los programas de desarrollo agropecuario y para el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.

2.

Evaluar la ejecución de los programas adoptados en materia agropecuaria y de recursos naturales renovables.

3.

Revisar los asuntos que, de conformidad con la ley, deben someterse al concepto del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, y proponer las recomendaciones que considere del caso.

4.

Recomendar sistemas de coordinación e integración entre los distintos organismos del sector.

5.

Recibir información acerca de los actos y convenios de las entidades del sector que impliquen endeudamiento externo.

6.

Estudiar los programas que anualmente recomienden los Comités Nacionales y adoptar las decisiones del caso.

7.

Revisar los programas de crédito y servicio de los organismos del sector, con miras a su integración, coordinación y evaluación dentro de los programas generales.

8.

Estudiar los proyectos de presupuesto de los organismos del sector.

9.

Recomendar los criterios generales que en materia salarial y de prestaciones sociales deban tener en cuenta los Gerentes o Directores de las entidades, adscritas o vinculadas al Ministerio.

10.

Coordinar y aprobar los programas de divulgación de las distintas entidades del sector.

11.

Promover la unificación de procedimientos y sistemas de administración y organización general.

12.

Conocer periódicamente el estado financiero y económico de cada entidad.

13.

Aprobar la distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario de conformidad con los planes que anualmente presente el Ministerio de Agricultura.

14.

Aprobar los planes y programas de cooperación y de asistencia técnica extranjera que reciban los organismos del sector.

15.

Dar concepto sobre la calificación de área nueva a que se refiere el Decreto 1368 de 1974 y fijar los plazos de ejecución de los programas de inversión propuestos.

16.

Coordinar e integrar los servicios agropecuarios a nivel regional a través de unidades de acción rural que los concentre localmente y unifique las relaciones con los usuarios de conformidad con la reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura.

17.

Elaborar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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