Los recursos y los bienes del Fondo, se manejarán en cuenta especial, la cual será auditada por la Auditoría General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio, con sujeción a las normas y reglamentos que rigen para la fiscalización del Ministerio. Como ordenadores actuarán el Ministro de Agricultura y el Director del Fondo. Este último lo será hasta por la suma que mediante Resolución determine el Ministro.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 67
Los Recursos Y Los Bienes Del Fondo, Se Manejarán En Cuenta Especial, La Cual Será Auditada Por La Auditoría General De La Contraloría General De La República Ante El Ministerio, Con Sujeción A Las Normas Y Reglamentos Que Rigen Para La Fiscalización Del Ministerio
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.