Micelio

Artículo 41

La Junta Directiva Del Banco Cafetero Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Banco Cafetero estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un delegado o su suplente, designado por el Presidente de la República.

3.

Tres miembros con sus suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia. B. DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1976