Con cargo al Fondo Nacional del Café, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, asumirá mediante convenio celebrado con el Gobierno Nacional, el manejo, la administración y la ejecución de los programas de desarrollo, diversificación y mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las zonas cafeteras. VI. Disposiciones Generales.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 73
Con Cargo Al Fondo Nacional Del Café, La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Asumirá Mediante Convenio Celebrado Con El Gobierno Nacional, El Manejo, La Administración Y La Ejecución De Los Programas De Desarrollo, Diversificación Y Mejoramiento De Las Condiciones Sociales Y Económicas De Las Zonas Cafeteras
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.