Además de lo previsto en el artículo 76 del presente Decreto, forman parte de su patrimonio los siguientes recursos
Las sumas que se recaudan por concepto de las tasas y de la comercialización de los productos de recursos naturales renovables, cuando el Instituto adelanta directamente el aprovechamiento.
El valor de la participación nacional por concepto de aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
El valor de los derechos que se establezcan por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como las tasas que se recauden por concepto de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.
El valor de los servicios que preste.
El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.