Micelio

Artículo 14

En El Ministerio De Agricultura Funcionará El Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Integrado En La Siguiente Forma

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Ministerio de Agricultura funcionará el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, integrado en la siguiente forma

1.

El Ministerio de Agricultura quien lo presidirá

2.

El Director o Gerente de cada uno de los siguientes organismos

a)

Banco Cafetero

b)

Banco Ganadero

c)

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

d)

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

e)

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

f)

Instituto Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente, INDERENA.

g)

Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA

h)

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

3.

Sendos representantes de las siguientes Agremiaciones, designados por sus Juntas Directivas

a)

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos

b)

Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN

c)

Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

4.

Forman también parte del Consejo Asesor

a)

Un representante del Departamento Nacional de Planeación.

b)

Un miembro que escogerá el Ministerio de Agricultura de las listas presentadas por las otras organizaciones campesinas.

c)

Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.

d)

Un representante de los Fondos Ganaderos, designado por su Junta Nacional.

e)

Dos representantes elegidos por los Presidentes de las Juntas Directivas y por mayoría de votos del conjunto de las siguientes agremiaciones. Federación Nacional de Algodoneros Federación Nacional de Arroceros Federación Nacional de Cultivadores de Cereales Federación Nacional de Cacaoteros Asociación Nacional de Cultivadores de Caña Asociación Nacional de Productores de Leche, y las demás legalmente reconocidas, que el Ministerio de Agricultura decida incluir.

Parágrafo 1

Los miembros del Consejo Asesor a que se refieren los numerales 3 y 4 del presenta artículo, son de libre nombramiento y remoción por parte de quien o quienes hicieren la correspondiente designación, o presentaron la lista correspondiente.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario (OPSA).

Parágrafo 3

La representación de los miembros del Consejo Asesor, es indelegable, exceptuando la del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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