Micelio

Artículo 23

Vinculados Al Ministerio De Agricultura Funcionarán Comités Nacionales Agrícolas, Pecuarios, De Insumos Y De Recursos Naturales Renovables, Encargados De Asesorarlos En La Elaboración, Coordinación Y Ejecución De Los Programas De Producción Financiamiento Y Mercadeo Del Sector Agrícola, Pecuario, Y De Los Recursos Naturales Renovables Y El Comité Nacional De Estadísticas Agropecuarias, Encargado De Diseñar Y Proponer La Política De Información Estadística Parea El Sector

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculados al Ministerio de Agricultura funcionarán Comités Nacionales Agrícolas, Pecuarios, de Insumos y de Recursos Naturales Renovables, encargados de asesorarlos en la elaboración, coordinación y ejecución de los programas de producción financiamiento y mercadeo del sector agrícola, pecuario, y de los recursos naturales renovables y el Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias, encargado de diseñar y proponer la política de información estadística parea el sector. Con sujeción a las pautas generales que señale el reglamento, el Ministerio de Agricultura fijará la composición de cada Comité dando participación equitativa a los Sectores Públicos y Privados, así como sus nomenclaturas, teniendo en cuenta los sectores de la producción dentro de los cuales actúan. En el Comité de Estadísticas Agropecuarias, se dará representación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE y al Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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