Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Oficina De Planeamiento Del Sector Agropecuario

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario

1.

Preparar, con sujeción a las pautas señaladas por el Departamento Nacional de Planeación, los programas y proyectos establecidos de desarrollo del sector. Coordinar y continuar la ejecución de estos y proponer los reajustes necesarios.

2.

Asesorar a los organismos del Sector Agropecuario en la preparación de sus programas y proyectos específicos proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia elija la ejecución de los mismos.

3.

Preparar el presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio. Revisar los proyectos de presupuesto de los organismos del Sector y presentarlos para su estudio al Comité de Coordinación Ejecutiva,

4.

Estudiar las políticas de fijación de precios para los productos e insumos agropecuarios que estén sometidos o sometan a control de precios.

5.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector y del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.

6.

Asesorar y coordinar los Comités Nacionales, Regionales y Estadísticas Agropecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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