Micelio

Artículo 22

Con Carácter Consultivo Y Como Organismos Vinculados Al Ministerio De Agricultura, Funcionarán Las Comisiones Nacionales Por Productos Agropecuarios Que El Gobierno Determine

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con carácter consultivo y como organismos vinculados al Ministerio de Agricultura, funcionarán las Comisiones Nacionales por Productos Agropecuarios que el Gobierno determine. En cada Comisión se dará participación a los respectivos productores e industriales.

Parágrafo

Las Comisiones estarán presididas por el Ministerio de Agricultura o su delegado, y actuará como Secretario Técnica, la División de Regulación Técnica del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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