A partir de la vigencia del presente Decreto ningún contrato requiere, para su validez, del voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 79
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Ningún Contrato Requiere, Para Su Validez, Del Voto Favorable E Indelegable Del Ministro De Agricultura
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.