Fuera de las funciones que le atribuyen las Leyes 4 y 5 de 1973 y 6 de 1975, el Consejo cumplirá las siguientes
Recomendar al Ministerio la adopción de programas generales de desarrollo agropecuario y para el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
Analizar la política general del sector y formular las recomendaciones al respecto.
Revisar y evaluar los planes y programas del sector, y sugerir los correctivos del caso.
Expedir su propio reglamento.