Micelio

Artículo 25

Vinculados Al Ministerio De Agricultura Funcionará El Comité Nacional De Comunicaciones Del Sector Agropecuario, Presidido Por El Viceministro De Agricultura E Integrado Por Los Jefes De Divulgación O Directores De Oficinas De Comunicaciones De Cada Una De Las Siguientes Entidades

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vinculados al Ministerio de Agricultura funcionará el Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario, presidido por el Viceministro de Agricultura e integrado por los Jefes de Divulgación o Directores de Oficinas de Comunicaciones de cada una de las siguientes entidades. Banco Cafetero; Banco Ganadero; Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Instituto Colombiano Agropecuario ICA; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA; Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA; Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT; Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. Está además integrado por los Asesores de la Oficina de Comunicación Social de la Presidencia de la República y por el Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, quién actuará como Coordinador Ejecutivo del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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