Micelio

Artículo 62

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 14 Del Decreto 615 De 1974, Las Reservas Allí Ordenadas, Sólo Podrán Destinarse A Los Futuros Ensanches, Investigación, Transmisión De Tecnologías, Promoción De Actividades Complementarias Relacionadas Con Su Objeto Social Y De Fomento Del Sector Agropecuario, Bien Directamente O Mediante Contrato Con El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Las Universidades Y Otras Entidades, En La Forma Y Proporción Que Determine La Asamblea General Y La Junta Directiva, De Conformidad Con Los Respectivos Estatutos

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 615 de 1974, las reservas allí ordenadas, sólo podrán destinarse a los futuros ensanches, investigación, transmisión de tecnologías, promoción de actividades complementarias relacionadas con su objeto social y de fomento del sector agropecuario, bien directamente o mediante contrato con el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las universidades y otras entidades, en la forma y proporción que determine la Asamblea General y la Junta Directiva, de conformidad con los respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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