Vinculados al Ministerio de Agricultura funcionará los Comités Regionales de Producción Agrícola, Pecuaria, de Insumos y de Recursos Naturales Renovables, encargados de asesorarlo en la elaboración, coordinación, y ejecución de los programas de producción, financiamiento, distribución y comercio del Sector Agrícola, Pecuario y de los Recursos Naturales Renovables en la respectiva región. Con sujeción a las pautas generales que señale el reglamento el Ministerio de Agricultura fijará la composición de cada comité dando participación equitativa a los Sectores Público y Privados; así como su nomenclatura, teniendo en cuenta los sectores de la producción y el área territorial dentro de los cuales actúa.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 24
Vinculados Al Ministerio De Agricultura Funcionará Los Comités Regionales De Producción Agrícola, Pecuaria, De Insumos Y De Recursos Naturales Renovables, Encargados De Asesorarlo En La Elaboración, Coordinación, Y Ejecución De Los Programas De Producción, Financiamiento, Distribución Y Comercio Del Sector Agrícola, Pecuario Y De Los Recursos Naturales Renovables En La Respectiva Región
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.