Micelio

Artículo 30

Son Funciones Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

1.

Promover, coordinar y realizar directamente o en colaboración con otras entidades investigaciones biológicas y físicas, y estudios socio- económicos, con miras a aumentar el producto del Sector Agropecuario, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.

2.

Promover y aplicar los resultados de la investigación agropecuaria. Así mismo adelantar estudios sobre métodos de transferencia de tecnología.

3.

Preparar y capacitar personal profesional y técnico para su propio servicio.

4.

Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de

a)

Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales y vegetales.

b)

Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades de los países importadores.

c)

Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores de suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y regularizadores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario.

d)

Certificación de semillas.

e)

Incubación e inseminación artificial animal.

5.

Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones.

6.

Promover la utilización de semillas certificadas y producirlas cuando sea necesario.

7.

Promover la utilización de las técnicas de incubación e inseminación artificial animal, y prestar los servicios necesarios en estas disciplinas.

8.

Supervisar y evaluar la asistencia técnica agropecuaria especialmente la exigida por la Ley 5 de 1973 y sus Decretos reglamentarios, para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional.

9.

Ejercer las funciones de investigación y de transferencia de tecnologías agropecuarias requeridas en los programas de desarrollo rural que se adelanten en colaboración con otros organismos del Estado.

10.

Promover cursos de actualización, prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos, agricultores y ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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