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Artículo 4

Para Regular El Mercado Exterior De Productos Agropecuarios, El Ministerio Podrá Integrar Comisiones Con Distinción Primordial De Recomendar La Política De Precios, Establecer Normas Sobre Calidad De Los Productos

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para regular el mercado exterior de productos agropecuarios, el Ministerio podrá integrar comisiones con distinción primordial de recomendar la política de precios, establecer normas sobre calidad de los productos.

Parágrafo 1

Cada comisión de mercado exterior tendrá Director Ejecutivo y estará integrada por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, por los demás miembros que se señalen en el correspondiente acto constitutivo, en el cual se dará representación a los gremios de producción.

Parágrafo 2

Las decisiones de las comisiones de mercado exterior requerirán para su validez, el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.

Parágrafo

s 1 y 2. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1747 de 1986

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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