Los recursos del Banco destine al fomento de la producción agrícola podrán imputarse, a juicio del Ministerio de Agricultura y en la cuantía que el mismo determine, el porcentaje señalado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1973. D. DE LA CORPORACION FINANCIERA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y DE EXPORTACIONES, COFIAGRO S.A.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 53
Los Recursos Del Banco Destine Al Fomento De La Producción Agrícola Podrán Imputarse, A Juicio Del Ministerio De Agricultura Y En La Cuantía Que El Mismo Determine, El Porcentaje Señalado Por El Artículo 41 De La Ley 6 De 1973
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.