El capital social de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A. podrá aumentarse cuando lo disponga la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con sus estatutos y con la Ley. La Nación podrá aumentar su participación en la Sociedad, mediante la capitalización de utilidades o aportes nuevos a juicio del Ministerio de Agricultura.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 61
El Capital Social De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios, Vecol S
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.