Para compensar las variaciones estaciónales de los mercados externos o las diferencias de precios en distintos mercados el IDEMA podrá organizar, de acuerdo con el Fondo de Promoción de Exportaciones y en desarrollo del artículo 195 del Decreto 444 de 1967, sistema de sustitución de precios de exportación de los productos agropecuarios. Para el efecto, los productores respectivos celebrarán contratos con el Instituto en las condiciones que determine el reglamento.
Decreto 133 de 1976 →Vigente
Artículo 47
Para Compensar Las Variaciones Estaciónales De Los Mercados Externos O Las Diferencias De Precios En Distintos Mercados El Idema Podrá Organizar, De Acuerdo Con El Fondo De Promoción De Exportaciones Y En Desarrollo Del Artículo 195 Del Decreto 444 De 1967, Sistema De Sustitución De Precios De Exportación De Los Productos Agropecuarios
Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.