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Artículo 64

Para Atender El Fomento De La Producción De Materias Primas Agropecuarias Que Se Considere Aconsejable Incrementar, Operará El Fondo De Fomento, Como Unidad De Financiamiento Del Ministerio De Agricultura

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender el fomento de la producción de materias primas agropecuarias que se considere aconsejable incrementar, operará el Fondo de Fomento, como unidad de financiamiento del Ministerio de Agricultura. El patrimonio del Fondo está compuesto por

1.

Las sumas que le apropien en el presupuesto nacional.

2.

Los demás bienes que la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios le aporten.

3.

Las cuotas de fomento establecidas o que se establezcan sobre la producción nacional o la importación de productos agrícolas o pecuarios, y que por disposiciones especiales no tengan otra destinación.

4.

Las utilidades que le corresponden a la Nación en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A., según el artículo 16 del Decreto 615 de 1974.

5.

Las sumas que en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo Decreto 615 de 1974 adeudan a la Nación los accionistas particulares de la Empresa Colombiana de los Productos Veterinarios, VECOL S.A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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