Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Agricultura Cumplirá Las Siguientes Funciones

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones

1.

Elaborar los programas globales de producción, financiamiento y distribución de productos agropecuarios; coordinar y evaluar la ejecución de dichos programas.

2.

Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas, así como la comparación entre éstas y los organismos del Sector Agropecuario.

3.

Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos.

4.

Controlar el funcionamiento de las Cooperativas Agropecuarias de Producción, en lo relativo a la comercialización de productos agropecuarios.

5.

Dictar normas de carácter general y en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal, vegetal. El ejercicio de esta función podrá ser delegado a alguno de los organismos adscritos al Ministerio.

6.

Recomendar a los organismos competentes del Estado las medidas que fueren aconsejables para fomentar la producción y la distribución de productos agropecuarios como el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.

7.

Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, cuotas de absorción obligatorias de materias primas de producción nacional y, condicionar el otorgamiento de las correspondientes licencias de importación y de exportación al cumplimiento de los convenios que por efecto se celebren con los interesados, referente a la compra y venta de tales materias primas.

8.

Determinar la política de precios de los productos, insumos agropecuarios y fijarlos cuando a ello hubiere.

9.

Señalar cupos globales de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, condicionará la aprobación de licencias de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios así como sus prórrogas y cupos que periódicamente fije el Ministerio.

10.

Asignar la organización y el manejo del mercado externo de productos agropecuarios al IDEMA, a otros organismos especializados, o a las comisiones de mercado externo de que trata el artículo siguiente, previo concepto del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario, el visto bueno del Consejo Directivo de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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