Micelio

Artículo 77

Los Establecimientos Públicos, Previa Autorización Del Gobierno Nacional, Podrán Delegar En Otras Entidades De Derecho Público O Algunas De Las Funciones Que De Conformidad Con El Presente Decreto Y El Orgánico Del Himat Le Corresponden

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos públicos, previa autorización del Gobierno Nacional, podrán delegar en otras entidades de derecho público o algunas de las funciones que de conformidad con el presente Decreto y el orgánico del HIMAT le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1976