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Artículo 44

El Instituto De Mercadeo Agropecuario "idema" Tiene A Su Cargo La Regulación Del Mercadeo De Productos De Origen Agropecuario, Mediante La Prueba, Venta, Almacenamiento, Importación Y Exportación De Los Mismos

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" tiene a su cargo la regulación del mercadeo de productos de origen agropecuario, mediante la prueba, venta, almacenamiento, importación y exportación de los mismos. Para el cumplimiento de sus objetivos el IDEMA tiene las siguientes funciones

1.

Comprar, procurar, vender y distribuir productos agropecuarios de origen nacional.

2.

Mantener existencias reguladoras de productos agropecuarios.

3.

Importar productos alimenticios cuyo abastecimiento en el país no sea suficiente a juicio de su Junta Respectiva.

4.

Exportar excedentes de producción agropecuarios.

5.

Asumir al mercadeo exterior de productos agropecuarios cuando así lo decida el Ministerio de Agricultura conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

6.

Intervenir en el mercadeo de aquellos productos agropecuarios que convenga estimular por consideración de interés nacional. El Comité de Coordinación Ejecutiva determinará periódicamente los productos que el IDEMA deba adquirir, así como los precios mínimos de adquisición.

7.

Realizar las operaciones financieras propias de su actividad comercial e industrial.

8.

Promover el procesamiento, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, para lo cual podrán otorgar préstamos en especie de sus propias existencias, mediante cupos rotatorios, tanto a las cooperativas de producción y mercadeo de productos agrícolas y pecuarios, como a las de consumo, a los organismos de segundo grado que agrupen este tipo de cooperativa y a las organizaciones populares tales como asociaciones de usuarios, juntas de acción comunal, sindicatos agrarios, empresas y entidades comunitarias, que tengan las mismas finalidades.

9.

Efectuar y mantener estudios actualizados sobre la situación del mercadeo de productos agropecuarios.

10.

Intervenir en la distribución de productos alimenticios, manufacturados, cuando a juicio del Ministerio lo exijan las necesidades de abastecimiento público.

11.

Promover y participar en la organización de sistemas asociativos de mercadeo, almacenamiento, procesamiento y distribución de productos agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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