Micelio

Artículo 51

La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Estará Integrada Así

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero estará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

4.

Un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia.

5.

Dos representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República.

6.

Un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.

7.

Un Representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

Parágrafo

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo del Decreto 849 de 1932, el Auditor General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero continuará siendo de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva del Banco de la República. Corresponde a la Junta Directiva de la Caja, de acuerdo con el Auditor crear los cargos de la Auditoría y fijar sus asignaciones y al Auditor, dictar los actos necesarios para la administración del personal bajo sus órdenes. C. DEL BANCO GANADERO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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