Micelio

Artículo 65

El Recaudo De Las Cuotas De Fomento A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Ejecución De Las Campañas De Fomento, Podrá Encomendarse Por El Ministerio De Agricultura, Mediante La Celebración De Los Respectivos Contratos, A Las Federaciones Gremiales De Productores

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de las cuotas de fomento a que se refiere el artículo anterior, y la ejecución de las campañas de fomento, podrá encomendarse por el Ministerio de Agricultura, mediante la celebración de los respectivos contratos, a las federaciones gremiales de productores. Cuando no se hubiere, el recaudo y ejecución lo efectuará el Fondo.

Parágrafo

Los recursos del Fondo solo podrán destinarse por el Ministerio de Agricultura al financiamiento de entidades gremiales del sector agropecuario, sin ánimo de lucro, o de otras vinculadas o adscritas al Ministerio, a la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario o con la organización y desarrollo campesino; para lo cual se celebrarán los contratos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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