El recaudo de las cuotas de fomento a que se refiere el artículo anterior, y la ejecución de las campañas de fomento, podrá encomendarse por el Ministerio de Agricultura, mediante la celebración de los respectivos contratos, a las federaciones gremiales de productores. Cuando no se hubiere, el recaudo y ejecución lo efectuará el Fondo.
Los recursos del Fondo solo podrán destinarse por el Ministerio de Agricultura al financiamiento de entidades gremiales del sector agropecuario, sin ánimo de lucro, o de otras vinculadas o adscritas al Ministerio, a la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario o con la organización y desarrollo campesino; para lo cual se celebrarán los contratos a que hubiere lugar.