Micelio

Artículo 65

El Recaudo De Las Cuotas De Fomento A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Ejecución De Las Campañas De Fomento, Podrá Encomendarse Por El Ministerio De Agricultura, Mediante La Celebración De Los Respectivos Contratos, A Las Federaciones Gremiales De Productores

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de las cuotas de fomento a que se refiere el artículo anterior, y la ejecución de las campañas de fomento, podrá encomendarse por el Ministerio de Agricultura, mediante la celebración de los respectivos contratos, a las federaciones gremiales de productores. Cuando no se hubiere, el recaudo y ejecución lo efectuará el Fondo.

Parágrafo

Los recursos del Fondo solo podrán destinarse por el Ministerio de Agricultura al financiamiento de entidades gremiales del sector agropecuario, sin ánimo de lucro, o de otras vinculadas o adscritas al Ministerio, a la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario o con la organización y desarrollo campesino; para lo cual se celebrarán los contratos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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