Micelio

Artículo 68

El Fondo De Fomento Dependerá Directamente Del Ministro De Agricultura Y Tendrá La Siguiente Organización

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Fomento dependerá directamente del Ministro de Agricultura y tendrá la siguiente organización

a)

Dirección;

b)

Sección de Contabilidad y Pagaduría; y

c)

Sección Financiera y de Evaluación de Proyectos. La planta de personal será incorporada a la general del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1976