Micelio
DecretoDerogado

Decreto 414 de 1974

Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Normas Del Presente Decreto Establecen Las Disposiciones Sobre Condecoraciones Militares Y Determinan Los Requisitos Para Conferirlas, Imponerlas, Su Uso Y Circunstancias En Las Cuales Se Pierde El Derecho A Ellas2El Propósito Que Se Persigue Al Conferir Las Condecoraciones En Las Fuerzas Militares Es El De Exteriorizar El Público Reconocimiento A Sus Miembros, Por Los Actos Distinguidos De Valor Actuaciones Destacadas En Guerra Exterior O Conmoción Interior Las Virtudes Militares Y Profesionales, Su Consagración Al Estudio Y El Entrañable Amor A La Patria Demostrados Por Actos Que Se Salen Del Común Desempeño Profesional Y Que Su Ejecutoria Representa Una Contribución Decisiva En El Cumplimiento De La Misión De Cada Una De Las Fuerzas Y Por Ende Del Engrandecimiento Patrio3Las Condecoraciones Militares Serán Impuestas De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y De Los Regla Protocolo Y Ceremonial Militar Y Su Uso Estará Determinado Reglamentos De Protocolo Y Ceremonial Militar Y Su Uso Estará Determinado En El Reglamento De Uniformes De Cada Una De Las Fuerzas4Las Condecoraciones Militares Se Conferirán Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Particulares, Iniciándose Por El Orden Establecido Para Cada Una De Ellas, En El Grado Militar, Y Categoría De La Condecoración Que Determinan Sus Estatutos5Dentro De La Escala De Premios Y Distinciones, Las Condecoraciones Ocupan El Más Alto Lugar6Los Requisitos Mínimos Necesarios Para Poder Figurar Como Candidato A Una Condecoración Son: A) Para Oficiales Y Suboficiales7Las Solicitudes Para Conferir O Retirar El Derecho Al Uso De Una Condecoración, Se Presentarán En Formato Del Anexo 1, A La Consideración Del Consejo Y Autoridad Que La Confiera De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Las Relacionadas Con El Personal Del Cuartel General De Ese Comando8La Solicitud Para Promover Una Condecoración A Una Nueva Categoría, Será Presentada Por La Autoridad Competente, En El Formato Establecido En El Anexo 1, Siempre Y Cuando Se Llenen Los Requisitos Que Se Enumeran A Continuación: A) Que Tenga La Jerarquía Militar O Posición Civil Equivalente De Acuerdo Al Grado De La Orden Que Se Solicite9Las Condecoraciones Por Virtudes Militares Serán Conferidas Al Personal De Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que Se Hagan Acreedores A Ellas, En Las Siguientes Fechas: A) Por El Ejército: El 23 De Julio, Día Del Ejército10Las Condecoraciones Por Virtudes Militares Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda Al Personal Militar O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Cuando En Los Últimos Tres (3) Años No Les Haya Sido Otorgada Condecoración Alguna Por Estos Mismos Méritos11Las Condecoraciones Nacionales Tienen Primacía Sobre Las Extranjeras Y Su Orden De Prelación Es El Siguiente: "orden De Boyacá" "orden Militar De San Mateo" "orden De San Carlos" Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño" Orden "del Mérito Militar José María Córdoba" Orden "del Mérito Naval Almirante Padilla" Orden "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" Orden "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid" Orden "estrella De La Policía" Orden Militar "13 De Junio" Medalla "servicios En Guerra Exterior" Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Medalla Por "tiempo De Servicio" Medalla Militar "francisco José De Caldas" Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando"12Las Condecoraciones En Las Fuerzas Militares Confieren De Acuerdo Con La Siguiente Clasificación: A) Por Actos De Valor Y Servicios Distinguidos En Guerra Exterior O Conflictos Internos13Corresponden A Esta Clasificación Las Siguientes Condecoraciones: A) "orden Militar San Mateo B) "servicios En Guerra Exterior" C) "servicios Distinguidos En Orden Público" Seccion A "orden Militar San Mateo"14La Condecoración "orden Militar San Mateo", Creada Por La Ley 40 De 1913 Y Destinada A Recompensar A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que En Defensa De La Patria Presten Servicios Eminentes O Ejecuten Actos Históricos De Valor, Tendrá Tres (3) Categorías Que Se Denominarán Así: A) Cruz De Primera Clase B) Cruz De Segunda Clase C) Cruz De Tercera Clase15Para Conferir La Cruz De "san Mateo", El Ministro De Defensa Levantará Un Expediente, Bien De Oficio O Por Petición De Parte, En Que Conste Lo Siguiente: Filiación Autenticada Del Candidato Debidamente Comprobada La Identidad Del Agraciado Y El Hecho O Hechos Que Lo Hagan Acreedor A La Concesión16Cuando Con Posterioridad A La Adjudicación De Una Cruz De Segunda O De Tercera Clase, El Militar Agraciado Haya Ejecutado Una Acción Distinguida Que Le De Derecho A Ser Ascendido A La Clase Superior, Podrá El Presidente De La República, Mediante La Apreciación De Los Hechos, Decretar El Ascenso Siguiendo Las Formalidades Establecidas En El Artículo 15 Que Antecede17Los Militares Condecorados Con La Cruz De "san Mateo", Tienen Derecho Cuando Vistan De Uniforme A Honores Y Prerrogativas Especiales En La Forma Siguiente: Las Guardias De Guarnición, Las De Prevención, Las De Los Buques De Guerra, Etc18El Acto De Conferir A Un Militar La Cruz De Mateo" Revestirá La Mayor Solemnidad Posible19Es Entendido Que La Prestación De Servicios Eminentes Y La Ejecución De Actos Heroicos De Valor A Que Se Refiere El Artículo 40 De La Ley 40 De 1913, Son Aquellos Que Se Cumplan En Guerra Exterior Únicamente Por Tanto La Cruz De "san Mateo", No Se Conferirá En Ningún Caso Por Servicios O Hechos De Armas En Guerras Internas O Civiles20La Insignia En Una Cruz De Malta De Hierro Hermoseado, Pavonado De Color Azul Profundo De Cinco (5) Por Cinco (5) Centímetros En Su Mayor Diámetro, Con Cuatro (4) Brazos Y Entre Estos Una (1) Corona También De Hierro Esmaltado De Verde Imitando Ramas De Laurel21Las Clases De Cruz De "san Mateo" Se Caracterizan Por Los Siguientes Distintivos: La Primera Tendrá Los Brazos Orlados De Oro Bri1lante Las Esferas De Las Puntas También Serán De Esta Forma, Lo Mismo Que El Escudo De Armas De La República Que Irá Sobre La Cinta; El Busto Será De Oro Mate22Cada Condecoración Será Acompañada De Un Diploma Credencial Firmado Por El Presidente De La República Y El Ministro De Defensa, Cuyo Texto Dirá: "el Presidente De La República De Colombia En Nombre De La República Y En Vista Del Expediente Creado Por El Ministerio De Defensa De Acuerdo Con La Ley 40 De 1913 Y De La Aprobación De Las Honorables Cámaras Legislativas Al Decreto Provisional Dictado Por El Poder Ejecutivo Con Fecha …confiere La Cruz De "san Mateo" De (Primera, Segunda O Tercera) Clase Al …en Recompensa De Su Valor O Servicios Eminentes (Según El Caso), Como La Más Alta Distinción Que, En Memoria Del Heroico Capitán Antonio Ricaurte, Confiere Colombia A Sus Servidores Más Meritorios23La Medalla "servicios En Guerra Exterior" Se Conferirá A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Presten Su Contingente En Guerra De Esta Naturaleza24La Medalla "servicios En Guerra Exterior" Tendrá Dos (2) Categorías Así: Cruz De Hierro Estrella De Bronce25La "cruz De Hierro" Se Conferirá A Aquellos Miembros De Las Fuerzas Militares, Que Al Prestar Sus Servicios En Guerra Exterior Sobresalgan Por Una Acción Distinguida De Valor, Hecho Extraordinario, Fuera Del Común Cumplimiento Del Deber26La "estrella De Bronce' Se Conferirá A Todos Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Guerra Exterior27Al Miembro De Las Fuerzas Militares Que Se Haga Acreedor A La Medalla "servicios En Guerra Exterior" Y Fallezca Antes De Recibirla, Se Le Conferirá En Forma Póstuma28El Comando General De Las Fuerzas Militares Elaborará Los Proyectos De Decreto Por Medio De Los Cuales Se Conferirá La Condecoración "servicios En Guerra Exterior"29Las Condecoraciones Conferidas Serán Enviadas Al Teatro De Operaciones Para Que El Comandante Respectivo Las Imponga En Ceremonia Especial30La Medalla "servicios En Guerra Exterior" Tendrá Las Siguientes Características: Cruz De Hierro De Malta Y De Ejes De Cuarenta Y Cinco (45) Milímetros En E1 Anverso Y En El Centro, Llevará Grabado El Escudo De Colombia31Los Diplomas Correspondientes A La Medalla "servicios En Guerra Exterior" Llevarán Las Firmas Del Ministro De Defensa Y Comandante General De Las Fuerzas Militares, Con La Siguiente Leyenda: "el Ministro De Defensa Nacional Certifica Que Por Decreto No…de …el Presidente De República De Colombia Confirió A …por Actos De Valor (O Por Haber Prestado Sus Servicios) En La Campaña De…en El Año De …la Medalla Cruz De Hierro" (O Estrella De Bronce)32La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Se Conferirá A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que, Prestando Sus Servicios En Orden Público Y En Funciones Del Mismo, Sobresalgan Por Una Acción Distinguida De Valor, Fuera De1 Común Cumplimiento Del Deber33A Todo Miembro De Las Fuerzas Militares Que Fallezca Como Consecuencia Del Cumplimiento De Sus Obligaciones En Actos Del Servicio Encaminadas A Mantener El Orden Público, Se Le Conferirá La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" En Forma Póstuma34La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Se Conferirá A Solicitud Del Comandante Directo, A Órdenes Del Cual Se Encuentren Los Candidatos, Quien Remitirá Al Comando Del Ejército, La Armada O La Fuerza Aérea, Para Su Estudio Y Resolución, Los Documentos Comprobatorios De Que Dichos Candidatos Han Cumplido Los Requisitos Exigidos35Los Jefes De Los Departamentos De Personal De Los Comandos De Fuerza Harán El Proyecto De Decreto Por Medio Del Cual Se Conferirá La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público"36La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Tendrá Las Siguientes Características: Será Una Cruz Teutónica De Cuarenta Y Cinco (45) Milímetros En Sus Ejes Máximos37Los Diplomas Que Acrediten La Concesión De La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Llevarán Las Firmas Del Ministro De Defensa Y Comandante General De Las Fuerzas Militares38Los Diplomas Correspondientes A La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público" Les Llevarán La Siguiente Leyenda: "el Ministro De Defensa Nacional Certifica Que Por Decreto No…de …el Presidente De La República De Colombia Confirió A …por Actos De Valor En El Mantenimiento De La Tranquilidad Pública, La Medalla "servicios Distinguidos En Orden Público", Por Primera Vez, (Segunda, Tercera, Etc39Corresponden A Esta Clasificación Las Siguientes Condecoraciones: A) Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño" B) Orden "del Mérito Militar José María Córdoba" C) Orden "del Mérito Naval Almirante Padilla" D) Orden "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" E) Orden "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid" F) Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando"40Las Ordenes Del Mérito Militar, Naval, Aeronáutico Y Sanitario, Se Conferirán Con El Fin De Señalar Y Recompensar A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Hayan Sobresalido Por Sus Virtudes Militares, Conducta Intachable, Compañerismo, Consagración Al Trabajo, Rendimiento En La Instrucción, En El Desarrollo De Tareas De Estado Mayor, Trabajos De Investigación Científica Y Servicios Eminentes41El Consejo De Las Ordenes "del Mérito Militar Antonio Nariño", "del Mérito Militar José María Córdoba", "del Mérito Naval Almirante Padilla", "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" Y "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Está Constituido Por El Presidente De La República, Por El Ministro De Defensa, Comandante General Y Comandantes De Fuerza42El Señor Presidente De La República Tendrá El Título De "gran Maestre" De Las Ordenes Y El Ministro De Defensa De "gran Canciller", El Comandante General De Las Fuerzas Militares Será Miembro Benemérito De Las Ordenes43La Gran Cruz Del Gran Maestre Será Entregada Por El Gran Canciller Al Señor Presidente De La República Cuando Inicie El Período De Su Mandato44Las Sesiones En Reunión Ordinaria Del Consejo De Las Ordenes "del Mérito Militar Antonio Nariño", "del Mérito Militar José María Córdoba"; "del Mérito Naval Almirante Padilla", "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" Y "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Se Efectuarán Periódicamente Un Mes Antes De Las Fechas Señaladas En La Primera Parte, Artículo 90 Del Presente Reglamento Y Reunión Extraordinaria Cuando El Gran Maestre O El Gran Canciller Así Lo Dispongan, O Cuando Algunos De Sus Miembros Lo Solicite45La Convocatoria Para Reuniones Ordinarias Se Hará Mediante Citación Verbal O Escrita, Para Las Reuniones Extraordinarias La Convocatoria Se Hará Mediante Citación Escrita Dirigida A Cada Uno De Los Miembros Y Firmada Por El Canciller46Tanto En Las Reuniones Ordinarias Como Las Extraordinarias Podrán Ser Presididas Por El Gran Maestre, Por El Gran Canciller O Por El Miembro Benemérito De Las Órdenes47Tanto En Las Reuniones Ordinarias Como En Las Extraordinarias Las Decisiones Se Tomarán Por Mayoría De Votos48El Curso De Las Sesiones Se Desarrollará En El Siguiente Orden: A) Lectura Del Acta De La Sesión Anterior B) Informes De Comisiones49Son Atribuciones Generales Del Consejo: A) Conferir O Aplazar, Indefinida O Temporalmente En Votación Secreta Las Condecoraciones Que Se Sometan A Su Consideración50Son Atribuciones Del Gran Maestre: A) Presidir Las Reuniones Del Consejo51Son Atribuciones Del Gran Canciller: A) Reemplazar Al Gran Maestre En Sus Funciones Cuando Este No Pueda Presidir Las Reuniones Del Consejo52Son Atribuciones Del Miembro Benemérito De Las Órdenes: A) Reemplazar Al Gran Maestre Y Al Gran Canciller En Sus Funciones Cuando Éstos No Puedan Presidir Las Sesiones Del Consejo53Son Atribuciones De Los Vocales: A) Presentar Proposiciones Al Consejo Con El Fin De Conferir O Suspender Las Condecoraciones Y Medallas A Quienes A Juicio Del Proponente Se Hayan Hecho Acreedores A Tal Consecuencia54Los Secretarios Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Llevar Una Minuta De Las Sesiones Para Formar El Acta Respectiva55Las Funciones Del Canciller Serán: A) Transmitir A Todos Los Miembros Del Consejo El Aviso De La Fecha En Que Deban Efectuarse Las Reuniones56Los Decretos Que Expida El Ejecutivo Por Medio De Los Cuales Confiere Las Condecoraciones Y Medallas Llevarán Las Firmas De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Defensa Para Los Militares Extranjeros Y Del Ministro De Defensa, Sólo Para Militares, Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y Particular57Las Ordenes "del Mérito Militar Antonio Nariño", "del Mérito Militar José María Córdoba", "del Mérito Naval Almirante Padilla", 'del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte", "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Tendrán Seis (6) Grados A Saber: Gran Cruz Gran Oficial Comendador Oficial Caballero Compañero58La Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño" Podrá Otorgarse En Cada Grado, De Acuerdo Con Las Siguientes Indicaciones: En El Grado De "gran Cruz", Podrá Conferirse A Los Expresidentes De La República, A Presidentes O Primeros Ministros De Otras Nacionalidades, Al Ministro De Defensa A Los Cardenales Colombianos, A Generales Y Almirantes59Las Ordenes "del Mérito Militar José María Córdoba", "del Mérito Naval Almirante Padilla", "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte", "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Podrán Otorgarse En Cada Grado, De Acuerdo Con Las Indicaciones Siguientes Indicaciones: En El Grado De "gran Cruz", Podrá Conferirse A Los Ex-Presidentes De La República, Ministro De Defensa, Oficiales Con El Grado De General O Almirante, Cardenales Colombianos Y Comandantes De La Respectiva Fuerza60Las Condecoraciones De Las Ordenes Por Virtudes Militares Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponde, Al Personal Militar O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Solamente Cuando En Los Últimos Tres (3) Años No Se Les Haya Otorgado Condecoración Alguna Por Esta Causa61Las Condecoraciones De Las Órdenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda Al Oficial O Suboficial Retirado, Cuya Actuación Cuando Estuvo En Actividad Fue Sobresaliente Y Luego En Su Retiro, Se Haya Distinguido Por Su Solidaridad Con Los Compañeros Y Demostrando Especial Interés Por El Progreso De Las Fuerzas Militares62Las Condecoraciones De Las Órdenes Podrán Conferirse En Los Grados De "compañero" Y "caballero", Al Empleado Público Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que Se Haya Distinguido Por Actos De Valor Especialmente En Operaciones Militares63Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda Como Homenaje Póstumo Al Personal Militar Y Empleado Público Del Ministerio De Defensa Que Fallezca De Muerte Violenta Sobrevenida Por Causa Y Con Ocasión Del Servicio O En Las Mismas Circunstancias En Casos De Calamidad Doméstica64Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda, A Los Miembros De Las Misiones Militares Extranjeras Que Más Se Hayan Distinguido Por Su Colaboración En El Progreso De Las Fuerzas Militares De Colombia, O A Cualquier Militar Extranjero Que Se Haga Acreedor A Ellas En Las Mismas Circunstancias, De Acuerdo A La Categoría Que Indique Su Grado65Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse A Particulares Colombianos O Extranjeros Que Hayan Prestado Eficientes Servicios A Las Fuerzas Militares; En Este Caso Debe Conservarse El Mismo Rango O Categoría Estipulado En Los Artículos 58 Y 5966La Condecoración De La Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño" Ostenta La Mayor Jerarquía Entre Las Condecoraciones Por Virtudes Militares67La Condecoración De La Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño", Tendrá Las Siguientes Características: Compañero: Cruz Gamada, Atravesada Por Dos Espadas, Con El Eje Longitudinal De Cinco (5) Centímetros Y Eje Transversal De Cuatro (4) Centímetros; En El Anverso Ostentará La Efigie De Nariño En Traje Militar Y En El Reverso La Siguiente Leyenda68La Condecoración De La Orden "del Mérito Militar José María Córdoba" Se Conferirá Preferencialmente Al Personal Del Ejército Nacional; Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otras Fuerzas Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios Al Ejército, Que Lo Hagan Acreedor A Este Honor69La Condecoración De La Orden "del Mérito Militar José María Córdoba", Tendrá Las Siguientes Características: Compañero : Medalla Circular De Cuarenta Y Tres (43) Milímetros De Diámetro, Con Un Círculo Inferior De Veinte (20) Milímetros De Diámetro, En El Cual Irá La Efigie En Alto Relieve Del General José María Córdoba70La Condecoración De La Orden "del Mérito Naval Almirante Padilla", Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De La Armada Nacional; Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otras Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Armada, Que Lo Hagan Acreedor A Este Honor71La Condecoración De La Orden "del Mérito Naval Almirante Padilla" Tendrá Las Siguientes Características72La Condecoración De La Orden "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De La Fuerza Aérea Colombiana; Sin Embargo, Podrá Conferirse Al Personal De Otras Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Fuerza Aérea Que Lo Haga Acreedor A Este Alto Honor73La Condecoración De La Orden "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte", Tendrá Las Siguientes Características: Compañero : Un Cóndor En Vuelo, Sostiene En Sus Garras Y Por Medio De Un Eslabón Oval Una Cruz Trebolada De Cuatro (4) Brazos Y Cincuenta Y Dos (52) Milímetros De Diámetro; Los Brazos Adornados Terminan En Garras De Águila74La Condecoración De La Orden "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De Sanidad De Las Fuerzas Militares, Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otra Actividad Al Servicio De Las Mismas Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Sanidad, Que Lo Hagan Acreedor A Éste Honor75La Condecoración De La Orden "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Tendrá Las Siguientes Características: Compañero : Cruz Paté Esmaltada De Verde Esmeralda, De Un Tamaño De Cincuenta (50) Milímetros De Diámetro, Cuyo S Brazos Hallan Envueltos Por Una Corona De Laurel76Los Diplomas Que Acrediten La Concesión De Las Órdenes, Llevarán La Firma Del Canciller De Éstas, La Fecha De Su Expedición Y La Constancia De Su Registro En El Libro Respectivo77Además Del Diploma, Junto Con La Condecoración Se Entregará Al Interesado, En Nota De Estilo, Una Certificación Donde Indiquen Los Motivos Que Se Han Tenido En Cuenta Para Conferir Tal Honor, La Cual Irá Firmada Por Quien Actúe Como Secretario Del Consejo De La Orden78La Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando", Se Conferirá Únicamente Al Soldado O Grumete Que En Cada Contingente, En Cada Unidad Táctica O En Cada Establecimiento Terrestre En Las Fuerzas, Se Hubiere Destacado Por Su Excelente Conducta, Virtudes Militares, Aprovechamiento En La Instrucción, Compañerismo En General Y Que En El Concepto De Sus Superiores Directos, Reúna Las Condiciones Para Considerarlo Como El Mejor Soldado O Grumete Del Contingente, Acreedor A Este Alto Honor79La Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando", Tendrá Las Siguientes Características: Será Una Medalla De Plata De Cuarenta (40) Milímetros De Diámetro En La Que Se Grabará En Su Anverso El Escudo De Colombia Encerrado Por Una Corona De Laurel Y En Su Reverso El Nombre Del Cuerpo De Tropas, Base O Repartición, Al Cual Pertenezca El Agraciado, La Fecha Y La Leyenda: Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando"80Cada Medalla Llevará Un Diploma Credencial Firmado Por El Comandante De La Brigada, Comando De La Fuerza Naval O Comando Aéreo Y El Comandante Del Cuerpo De Tropas, Buque O Establecimiento Terrestre, Al Cual Pertenezca El Agraciado81Corresponde A Esta Clasificación La Medalla Militar "francisco José De Caldas"82La Medalla Militar "francisco José De Caldas", Se Conferirá A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Obtengan El Título De Profesor Militar De Primera Categoría, A Los Oficiales Y Suboficiales Retirados O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Que Al Servicio De Las Fuerzas Militares Obtengan El Mismo Título Y Además Que En Todos Los Casos Sean Propuestos Por El Comandante O Director De Las Escuelas O Institutos Militares83La Medalla "francisco José De Caldas", Tendrá Cinco (5) Categorías A Saber: Profesor Al Merito A La Consagracion Al Esfuerzo A La Aplicación84La Medalla "al Profesor", Se Conferirá A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Tengan El Título De "profesor" Militar De Primera Categoría Y A Los Empleados Públicos Del Ministerio Defensa Al Servicio De Ellas, Que Obtengan El Mismo Título Y Un Tiempo Mínimo De Tres (3) Años De Servicio Como Profesor De Tiempo Completo O Cinco (5) Años De Tiempo Incompleto Y Además Que Para Todos Los Casos Sean Propuestos Por El Director O Comandante Del Instituto Militar O Escuela Donde Presten Sus Servicios85La Medalla "al Mérito", Se Conferirá Al Oficial De Cada Fuerza Que En El Curso De Estado Mayor En La Escuela Superior De Guerra Ocupe El Primer Puesto86La Medalla "a La Consagración" Se Conferirá A Los Capitanes O Tenientes De Navío Que En El Curso De Comando Para Ascenso A Mayor O Capitán De Corbeta, Ocupen El Primer Puesto87La Medalla "al Esfuerzo", Se Conferirá A Los Tenientes O Tenientes De Fragata Que En Los Cursos De Capacitación Para Ascenso A Capitán O Teniente De Navío Ocupen El Primer Puesto88La Medalla "a La Aplicación" Se Conferirá A Los Alféreces Y Guardiamarinas Que En Los Cursos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Ascenso O Subteniente Y Teniente De Corbeta, Ocupen El Primer Puesto, Igualmente A Los Soldados Y Grumetes, Que En Su Promoción A Cabo Segundo, Marinero O Técnico Tercero, Ocupen El Primer Puesto89A Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Que En Comisión De Estudios En Cualquier Universidad Del País Obtengan En El Último Año Las Más Altas Calificaciones En Todas Las Asignaturas, Dentro De Todos Los Alumnos Del Curso, Se Les Conferirá La Medalla "francisco José De Caldas", En La Categoría A La Consagración90Los Jefes De Departamentos De Personal De Los Comandos Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Elaborarán Los Proyectos De Resolución Por Medio De Los Cuales Se Conferirá La Medalla "francisco José De Caldas"91La Medalla "francisco José De Caldas", Tendrá Las Siguientes Características: A La Aplicación: Será Una Cruz Gamada Con Diámetro Exterior De Cuarenta Y Cinco (45) Milímetros Con Esferas En Los Extremos Orlada Por Ramos De Laurel Y Roble, Que Simbolizan La Victoria Y Fortaleza O Esfuerzo Sus Brazos Serán Esmaltados En Color Verde Claro, En El Centro Irá Un Medallón De Veinte (20) Milímetros De Diámetro Con La Efigie Del Prócer "francisco José De Caldas", En Alto Relieve92Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Podrá Usar Simultáneamente Más De Una Medalla "francisco José De Caldas"93Los Diplomas Correspondientes A La Medalla "francisco José De Caldas", Llevarán La Firma Del Comandante General De Las Fuerzas Militares Y La Del Comandante De La Fuerza, Según Sea La Repartición A Que Pertenezca El Agraciado Y Serán Refrendadas Por El Jefe Del Departamento De Personal Del Comando Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, Según El Caso94Corresponden A Esta Clasificación Las Siguientes Condecoraciones: A) Medalla De 15 Años De Servicio95La Medalla Por Tiempo De Servicio Consistirá En Una Estrella; En El Anverso Irá Formada Sobre Un Circulo De Dos (2) Milímetros De Diámetro, Esmaltada En Azul Y Con El Escudo Nacional En El Centro, Con Marco De Ocho (8) Puntos Rematadas En Sendas Esferas, Equidistantes De Quince (15) Milímetros96La Medalla De 15 Años De Servicio Continuo O Discontinuo Como Oficial O Suboficial, Será De Bronce Suspendida De Una Cinta De Cuarenta (40) Milímetros De Ancho, La Que Tendrá Dos (2) Franjas De Color Azul Oscuro Y Una Franja De Color Amarillo Quemado, Alternadas; Las Franjas Azules De Diez (L0) Milímetros De Ancho Y De Veinte (20) Milímetros97La Medalla De 20 Años De Servicio Continuo O Discontinuo Como Oficial O Suboficial, Será De Plata Quemada Suspendida De Una Cinta De Cuarenta (40) Milímetros De Ancho, La Que Tendrá Tres (3) Franjas De Color Azul Oscuro Y Dos (2) Franjas De Color Amurillo Quemado Alternadas; Las Franjas Azules De Diez (10) Milímetros De Ancho, Las De Los Extremos Y De Dos (2) Milímetros La Del Centro Y Las Amarillas De Nueve (9) Milímetros98La Medalla De 25 Años De Servicio Continuo O Discontinuo Como Oficial O Suboficial, Será De Oro Mate De 18 Quilates, Suspendida De Una Cinta De Cuarenta (40) Milímetros De Ancho, La Que Tendrá Cuatro (4) Franjas De Color Azul Oscuro Y Tres (3) Franjas De Color Amarillo Quemado, Alternadas; Las Franjas Azules De Diez (10) Milímetros De Ancho Las De Los Extremos Y De Dos Y Medio (2½) Milímetros Las Del Centro Y Las Amarillas De Cinco (5) Milímetros99La Medalla De 30 Años De Servicio Continuo O Discontinuo Como Oficial O Suboficial, Será De Oro Brillante De 18 Quilates, Se Lleva Suspendida Al Cuello Por Una Cinta De Cuarenta (40) Milímetros De Ancho, La Que Tendrá Cinco (5) Franjas De Color Azul Oscuro Y Cuatro (4) Franjas En Color Amarillo Quemado, Alternadas; Las Franjas Azules De Diez (10) Milímetros De Ancho, Las De Los Extremos Y De Dos (2) Milímetros Las Del Centro Y Las Amarillas De Tres Y Medio (3½) Milímetros100Se Perderá El Derecho Al Uso De Las Condecoraciones, Tanto Para Personal Militar En Servicio Activo Como En Retiro O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Por Las Siguientes Causas: A) Haber Sido Condenado A Separación Temporal O Absoluta Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Consejos O Tribunales De Honor, De Acuerdo A Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Carrera De Oficiales Y Suboficiales Y A Los Retirados Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Condenados En Situación Similar101Para Decretar La Pérdida Del Derecho Al Uso De Las Condecoraciones Debe Mediar Un Proceso De Averiguaciones De Los Actos Que Puedan Ocasionar Tal Medida Y Del Cual Resulten Suficientes Pruebas Irrefutables102El Individuo Que Sin Derecho Se Permitiere Usar Las Condecoraciones O Las Usare En Grado O Grados Superiores, Incurrirá En Una Sanción Disciplinaria Sin Perjuicio De Las Demás Penas A Que Se Haga Acreedor, De Conformidad Con Las Leyes Penales Y Demás Disposiciones Pertinentes103La Autoridad Militar Que Cree Premios O Distinciones Que Copien O Plagien El Sistema De Condecoraciones, Incurrirá En Una Sanción Disciplinaria Sin Perjuicio De Las Demás Penas A Que Se Haga Acreedor De Conformidad Con Las Leyes Penales Y Demás Disposiciones Pertinentes104La Imposición De Condecoraciones Se Hará En Ceremonia Especial De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Reglamento De Ceremonial Militar105Es Ob1igación Para Todo Militar Usar Las Condecoraciones Que Se Les Haya Conferido, De Acuerdo A Lo Prescrito En Los Reglamentos De Protocolo Y Uniformes Para Cada Fuerza; Y A Las Disposiciones Del Presente Reglamento106Cuando Una Misma Condecoración Ha Sido Conferida Por Varias Veces, Se Usará Únicamente La Venera Y La Joya Correspondiente A La De Más Alto Grado O Jerarquía, Según Sus Estatutos107Lo5 Decretos Que Confieren O Anulan El Derecho Al Uso De Las Condecoraciones Serán Publicadas En El Diario Oficial108En Las Jefaturas De Personal De Cada Una De Las Fuerzas, Se Llevará El Registro De Todas Las Condecoraciones Que Vayan Siendo Conferidas109Para Tener Derecho A Usar Las Condecoraciones Conferidas Por Países Extranjeros Es Necesario Elevar Al Ministerio De Defensa, La Solicitud Acompañando Fotocopia Del Diploma Que La Confiere, A Fin De Autorizar Su Uso Por Medio De Decreto Del Gobierno110Queda Prohibido El Uso De Las Condecoraciones Diferentes A: A) Condecoraciones Militares (Presente Decreto)111Solamente El Gobierno Puede Crear Nuevas Condecoraciones Para Adicionar Al Presente Decreto, O Suprimir Las Que Crea Conveniente, Según El Caso La Autoridad Y Dándole La Facultad Expresa Para Conferir Determinada Condecoración, Mediante Estatutos Legalmente Aprobados112La Partida Necesaria Para Atender Los Gastos Que Demanda La Confección De Las Condecoraciones Previstas En El Presente Decreto, Será Incluida En El Presupuesto Anual En El Renglón "vestuario Y Equipo"113El Comando General De Las Fuerzas Militares, Dispondrá La Edición Del Reglamento De Condecoraciones Militares114El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto No
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